"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."
Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empresario/a, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.
La solución de los conflictos laborales se lleva a cabo después de negociaciones entre los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes de los empresarios y si no hay acuerdo intervienen los órganos de mediación adecuados.
- Los trabajadores a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos.
- Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, con aprobación de mayoría simple de al menos el 25 por ciento de la plantilla
EL PACTO QUE PONGA FIN A LA HUELGA TENDRÁ LA MISMA EFICACIA QUE LO ACORDADO EN CONVENIO COLECTIVO.
Sin embargo, esto es matizable, y para ello debemos tener claro cuándo una huelga puede ser ilegal:
- Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
- Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promueven o sostengan
- Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo* o lo establecido por laudo
- Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente “RD-ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo”, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.
- En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal, o en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiera.
- En los convenios de ámbito superior a los anteriores: los sindicatos más representativos tanto a nivel estatal, como autonómico; y además los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
- Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reuna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
El daño enligado a los ciudadanos en este tiempo es ya considerable, desde esperas de días y semanas y con largas colas incluso en la calle y a la intemperie para inscribir un nacimiento o un matrimonio y obtener un certificado de últimas voluntades hasta la suspensión y el aplazamiento sine die de numerosos juicios. Los actos judiciales suspendidos oscilan entre los 41.000, según el Ministerio de Justicia, y los 110.000, según los huelguistas. Pero, más allá de las cifras, lo que evidencia esta huelga son los múltiples efectos que provoca, a cual más nocivo para el ciudadano. A los inmediatos, como es un servicio más lento o sencillamente su denegación, se añaden los que en cascada se proyectan sobre otras administraciones e incluso sobre el mundo laboral, donde se exigen documentos que el ciudadano no puede aportar por culpa de la huelga. Todavía quedan los efectos diferidos que durarán el tiempo necesario -meses o quizás un año- para sacar adelante la acumulación de asuntos sin tramitar.
Llama la atención que la huelga continúe a pesar de la escasa diferencia, apenas 20 euros, que separa a las partes en el terreno económico. Pero entre los 180 euros mensuales que ofrece el Ministerio de Justicia y los 200 que piden los funcionarios se interpone una abismal diferencia de concepto sobre la mejora salarial en discusión. Mientras los funcionarios piden una equiparación de retribuciones con sus compañeros de las otras comunidades, basada en el agravio comparativo que supone que unos ganen más y otros menos ejerciendo las mismas funciones, el Ministerio de Justicia mantiene que esa equiparación salarial debe responder a un compromiso de mejora de los servicios judiciales prestados al ciudadano. La posición del Ministerio de Justicia tiene su lógica: la gestión de los servicios traspasados, incluido su correspondiente presupuesto, es responsabilidad de cada una de las autonomías. La referencia para la equiparación salarial no puede ser, entonces, sólo y exclusivamente el agravio comparativo, sino la calidad de la gestión y del servicio prestado.
Una vez despejada la composición del Gobierno, el ministro de Justicia no tiene mejor tarea que hacer que dedicarse por completo a negociar una salida razonable a la huelga. Y por parte de los huelguistas debería haber, al menos, el compromiso inequívoco de poner al día lo más rápidamente posible el cúmulo de anotaciones, expedientes y señalamientos que han quedado amontonados.
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