jueves, 27 de marzo de 2008

CIERRE PATRONAL

1. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o
cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra
alguna de las circunstancias que siguen:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
  • Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente elproceso normal de producción.
2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el Real Decreto-ley 4/3/1977, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 6 del mismo.

El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del
centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce
horas.

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la
reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo prevenido en
el artículo 12 y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores,
deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera
requerido a tales fines por la Autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento,
incurriendo en caso contrario en las sanciones previstas en el artículo 15.

Sanciones
El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en
el artículo 12, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley
de Relaciones Laborales (RCL 1976, 766).
Las sanciones que establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial
de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado
de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios
devengados durante el período de cierre ilegal.

Es el cierre del centro de trabajo por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

· Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

· Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.

· Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Actuaciones

· El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo deberá comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.

· La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario o instancia de los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.

Efectos

· Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.

· El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.

· El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.



El viernes, 2 de marzo de 2007 saltaba la noticia de un cierre patronal en Abrera, Barcelona:

" La empresa SAS cierra su planta de Abrera dejando en la calle a más de 300 trabajadores y trabajadoras."



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