jueves, 27 de marzo de 2008

CONFLICTO Y CONTROVERSIA

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El conflicto es una situación de discrepancia entre dos partes de una relación jurídica que está latente o que se ha exteriorizado. Cuando se a exteriorizado estaríamos ante una controversia (conflicto manifestado o exteriorizado). Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico el único conflicto que interesa es la controversia.

En países socialmente muy avanzados el ordenamiento jurídico actúa con las mismas cautelas ante un conflicto individual que colectivo, lo que significa que el conflico colectivo no se entiende como un acto de agresión; son por ejemplo los países nórdicos o Suíza.

Popularmente se consideraba que el conflicto colectivo es el que afecta a varios trabajadores pertenecientes a una misma actividad, rama, sector o empresa; pero esta posición ofrece un problema que es entender el alcance de lo colectivo. Kahn-Freud decía: "calificar un conflicto como colectivo por el número de trabajadores participantes es igual que determinar el grado de calvicie contando los pelos que quedan".

El carácter colectivo de un conflicto colectivo viene determindo porqeu la controversia tenga por objeto el interés general del grupo de trabajadores.
La interpretación de interés general suscita teorías divergentes pero quizás el Tribunal Supremo apunte la más práctica y sencilla: "un interés general es indivisible, que no se puede concretar individualmente en cada trabajador aunque les afecta en su persona y cuya defensa sólo es posible de forma global". Un ejemplo es una cláusula de convenio colectivo que concede un permiso por maternidad a la mujer más largo que a los hombres, esto se trata de una discriminación colectiva en este caso hacia los hombres.

El conflicto individual se contrapone al colectivo en donde el interés que se sustancia es un interés particular que no es extensible al resto de sus compañeros.

El conflicto plural es el que afecta a dos o más trabajadores pero desde el momento en que cada uno de ellos tiene un interés individual, es decir, es la suma de intereses individuales de varios trabajadores. Por tanto, la diferencia entre conflicto plural e individual radica en el interés (en la jurisprudencia las sentencias que resuelven un conflicto colecrivo son declarativas y no se pueden ejecutar con efectos individuales).



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