miércoles, 16 de abril de 2008

MEDIDAS DE LoS EMPRESARIoS ANTE CONFLICTOS COLECTIVOS

Imprimir

Haberlas las hay, como diría el dicho, sin embargo el ordenamiento jurídico considera que hay escasas medidas de conflicto por parte de los empresarios, esto lleva el nombre de paridad de fuerza.

Son las siguientes:

  • Poder de policía: El art. 33 CE reconoce el derecho a la propiedad privada y es contenido de ese derecho defenderla frente inferencias de tercera, como consecuencia el empresario pude expulsar al travajador de las instalaciones de la empresa en determinados casos, y en todo caso fuera de jornada laboral.
  • Ejercicio del poder disciplinario: Éste es el derecho del empresario a imponer sanciones, como: suspensión de empleo y sueldo; despido por conductas infractoras del trabajador como hacer ruído en la empresa.
  • "Solve et repetere": Esto significa "cumple y después reclama"; o lo que es lo mismo, consiste en el ejercicio de poder de organización o dirección del empresario que puede adoptar medidas como traslados, modificaciones de las condiciones de trabajo, desplazamientos... En todos los casos el trabajador ha de cumplir las órdenes salvo que sean improcedentes, luego si lo desea puede reclamar judicialmente la ilicitud de las mismas.
  • Listas negras: En ellas constan los trabajadores más conflictivos de la empresa o que han protagonizado una acción suversiva y se remite a otras empresas del sector para evitar su contratación en las mismas. Son, por supuesto, ilegales.
  • Pequeños o breves incumplimientos empresariales: Retraso en el pago de salarios; exigencia de permanecer en la empresa de forma ocasional; condecer las vacaciones en períodos no deseados...
  • Cierre patronal: Ya hablada en otra entrada. Es defensiva, por exige una previa adopción de medidas de conflicto por parte de los trabajadores.

No hay comentarios: