jueves, 17 de abril de 2008

REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES

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La libertad sindical es un derecho universal de los trabajadores, establecido en el artículo 28 de la CE de 1978, que promulga la LOLS de 1985. En el se regula el derecho fundamental de los trabajadores a estar afiliado o no a un sindicato y también a crearlo.

Los sindicatos se encargan de la defensa de los intereses de los trabajadores, los cuales tienen entre sus funciones la de negociar los convenios colectivos. Su organización en el ámbito empresarial se materializa a través de las secciones sindicales y los delegados sindicales.

  • Las secciones sindicales son sucursales del sindicato en la empresa. La LOLS distingue dos tipos, dando funciones relevantes a las que proceden de sindicatos llamados "más representativos" o con "implantación". Así pues, los sindicatos que alcancen un número determinado de votos en las elecciones sindicales, que cada 4 años se celebran en las empresas y administración pública que tenga trabajadores a su servicio, son los únicos cuyas secciones sindicales tienen el poder de negociar convenios colectivos, aunque sólo de empresa, pues en el sector negociará el sindicato directamente. El resto de los sindicatos también pueden crear secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo, pero caecen de poder para negociar, se encargarán de por ejemplo, facilitar la difusión de su actividad entre los trabajadores afiliados y de captar a otros todavía no afiliados.
  • Los delegados sindicales en empresas de más de 250 trabajadores podrán ser designados entre uno o varios, cuyas funciones son las de representación de dichas secciones. El número de delegados por sección se encuentra relacionado con el número de votos que el sidicato al que pertenece la sección sindical haya obtenido en las elecciones sindicales celebradas en una empresa o administración concretas, siempre que superara el 10% de los votos (art. 10 LOLS). Por otro lado, las secciones sindicales de sindicatos que no huebiesen obtenido ese porcentaje tendrán un sólo delegado sindical. Nada impide que los convenios colectivos u otros pactos colectivos aumenten el número de delegados si aí lo desean. Los delegados sindicales tienen atribuídas las mismas funciones que los delegados de personal y los comités de empresas, salvo para negociar convenios, pues esta es una función que recae en la sección sindical que representan.

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