jueves, 17 de abril de 2008

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES UNITARIA

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Este tipo de representación se regula en el Título II del Estatuto de los trabajadores.


Los artículos 62 y 63 del ET indican que la defensa de los intereses delos trabajadores en la empresa corresponde a los delegados de personal y a los comités de empresa. Se trata de un mismo tipo de representación, pero la razón de tener dos denominaciones diferentes se encuentra en el número de trabajadores de la empresa o del centro del trabajo. Así, si la empresa o el centro tienen menos de 50 trabajadores, éstos estarán representados por los delegados de personal; si tuviesen cincuenta o más lo estarán por los comités de empresa.

  • COMITÉS DE EMPRESA. Es posible constituir un comité en cada organización o centro de trabajo con 50 o más trabajadores, según se especifica en el art. 63 del ET. Aún así, existen otras modalidades de comités de empresa , como por ejemplo las siguientes:
  1. Comité de empresa conjunto, que abarca a los centros de trabajo de una empresa, geográficamente próximos, si cada uno de ellos no alcanza los 50 trabajadores. Es una forma de evitar que carezcan de representación los centros con menos de seis trabajadores.
  2. Comité intercentros, su creación sólo es posible si se ha pactado por convenio colectivo, y tendrán funciones que el convenio les atribuya. Su composición será de miembros de los comités de empresa. En el caso de los grupos de sociedades, el comité intercentros se convierte en el órgano por excelencia de representación de los trabajadores de las diferentes empresas del susudicho grupo.
A pesar de todo ello, es también lícito un sistema mixto de representación, que se da en los casos en que una empresa tiene centros con cincuenta o más trabajadores y otros con menos. De esta forma, los primeros tendrán un comité de empresa y los segundos delegados de personal, de los cuales hablaremos más adelante.


a las funciones de los comités de empresa, que son las mismas que las de los delegados de personal. Hay 12 tipos diferentes pero nos centraremos en las que influyen en la negociación colectiva: ¿Cuantos miembros deben formar parte de un Comité? pues bien, esta pregunta es bien sencilla, ya que varía en atención al número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo; si cuenta entre 50 y 100 trabajadores, debe tener 50 miembros. Si tiene más de 1000, tendrá 75 miembros. Está regulado en el art. 66 del ET. Son elegidos por sufragio libre, personal, directo y secreto; al igual que los delegados de personal.

A su vez, el artículo 64 del ET enumera las funciones delos comités de empresa, que son las mismas que las de los delegados de personal. Hay 12 tipos diferentes, por ello nos centraremos en las que influyen directamente en la NEGOCIACIÓN COLECTIVA: La primera de ellas es la de poder negociar convenios colectivos, posibilidad que no tienen los representantes no sindicales de los trabajadores en otros países del entorno español y que convierte a los comités de empresa y delegados de personal españoles en unas instituciones de extraña naturaleza jurídica. Otras funciones relacionadas con la misma son: recibir información cada 3 meses sobre la evaluación económica de la empresa y del sector al que pertenece; emitir informe sobre los cambios de la titularidad jurídica de la empresa o sobre las medidas de descentralización o deslocalización; ejercitar las acciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los intereses de sus representados; emitir informe sobre decisiones empresariales referidas a la reestructuración de la plantilla, los despidos colectivos, traslados, etc.

Hay determinadas funciones dispersas en el ET como es la posibilidad de negociar acuerdos de empresa, una modalidad de negociación colectiva de la que se hablará en otro apartado.

Las decisiones adoptadas por el comité, al igual que por los delegados de personal, deberán ser aprobadas de forma mayoritaria por sus miembros.


  • DELEGADOS DE PERSONAL. En este caso, si la empresa o centro tiene hasta 30 trabajadores, se eligirá un delegado de personal, en caso de tener entre 31 y 49 trabajadores, se eligirán a 3. Las empresas o centros de trabajo con menos de seis trabajadores no pueden elegir una representación unitaria, y esto los condena a quedar al margen de la negociación de su propio convenio de acuerdo con las reglas del ET. Las funciones de este grupo es mancomunada, tienen los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa; y como ya se mencionó anteriormente, son elegidos por sufragio personal, libre, directo y secreto

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