miércoles, 9 de abril de 2008

MEDIDAS DE LOS TRABAJADORES ANTE CONFLICTOS COLECTIVOS

Imprimir

Los trabajadores de una organización tienen derecho a tomar las medidas oportunas ante el empresario en el momento en que estean ante un conflicto colectivo.

De menor a mayor importancia se tratarían de las siguientes:

  • Acciones concertadas simbólicas. Son medidas amparadas en los derechos de reunión, asociación y manifestación. Consiste en dar publicidad a los medios y situación de la empresa, cambiar no sustancialmente la forma de desempeñar el trabajo. Podrían ser: acordar unos minutos de silencio absoluto o probocar ruído en exceso; hacer presión en las instalaciones de dirección de la empresa; cadenas humanas en torno a la empresa o hacer asentadas.
  • Incumplimiento extracontractual o de prestaciones contractuales extraordinarias. En la ejecución del contrato de trabajo si es normal el trabajador suele adornar la prestación de sevicios de una serie de obligaciones de hacer lo pactado en el contrato. La medida de conflicto consiste en incumplir las prestaciones extracontractuales y no procede el despido. En el segundo caso de las prestaciones, son aquellas pactadas pero que no se ejecutan normalmente, por ejemplo las horas extraordinarias. La medida de conflicto consiste en no presentar horas extras.
  • Los piquetes. En algunos países como España sólo se permiten los piquetes informativos, y es una medida de conflicto independiente de otras sobretodo de la huelga aunque pueda acompañarlo. Hai reconocidos tres tipos de piquetes:
  1. Coactivos, cuyo objeto es coaccionar o forzar a otros trabajadores o a otras personas a adoptar otros criterios. Es muy habitual en Gran Bretaña.
  2. Para convencer, persiguen el atraer a su causa a otras personas de forma controlada y sin violencia.
  3. Informativos, tienen como objetivo, como su nombre indica, transmitir a la sociedad en general la existencia del conflicto, su causa y reivindicaciones; incluso se puede dar el caso de procurar recaudar fondos para la huelga que van a celebrar o mantener existente.
  • El boicot. Existen dos tipos de boicot: el primario y el secundario. El primario consiste en que un sindicato pretende reducir o destruír una empresa determinada para que otra quede libre en el mercado y de esta manera presiona a las personas de la zona para que dejen de trabajar en ella, para que no celebren contratos con la misma o para que ni siquiera consuman sus productos. El secundario consiste en que el sindicaro fuerza a boicotear a la propia empresa para que esta empresa boicotee en el mercado a aquella a la que se quiere hacer daño.
  • El sabotaje. Consiste en que de forma culposa, se probocan daños en las empresas, con violencia en las personas por parte de un trabajador que actuó en nombre de un grupo o del propio grupo. El sabotaje debe recaer en las instalaciones o en las personas pertenecientes a la organización.
  • La ocupación de instalaciones de empresa. Siempre que se realice de forma pacífica y no suponga la alteración del régimen normal de trabajo ( se entiende fuera de la jornada laboral y si se efectúa dentro de la jornada laboral estaríamos ante una huelga ) es por tanto una medida lícita siempre que no se produzca ningún tipo de daño.
  • La huelga (ver otra entrada anterior)

No hay comentarios: